Seguro de Motos

Qué Cubre

Qué No Cubre

 

¿Qué Cubre?

 

  •  

                         Daños Materiales

    La Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de:

     

    • Volcamiento
    • Colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios
    • Incendio
    • Rayos
    • Explosión
    • Huelga y terrorismo
    • Actos maliciosos
    • Riesgo de la Naturaleza
    • Granizo
    • Sismo

     

    Esto tanto si el vehículo se hallare estacionado, en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente.

     

    En cualquier caso, la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.

  •  

                         Robo, hurto o uso no autorizado

    La Compañía se obliga a indemnizar:

     

    • El robo o hurto del vehículo asegurado.

     

    • El robo o hurto de piezas o partes y de accesorios del vehículo asegurado; hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza.

     

    • Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados.

     

    • Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del Asegurado
  •  

                         Responsabilidad Civil

    Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza.

     

    La cobertura Responsabilidad civil o daño a terceros, no solo involucra colisionar con otros vehículos. También esto considera colisión contra objetos de la vía pública, como postes de luz, semáforos, etc. y además contempla a terceras personas

     

    Coberturas Responsabilidad Civil

     

    • Daño Emergente : Daño a otro vehículo, personas, objetos vía pública
    • Daño Moral: Esta cobertura aplica en caso de producir daño a personas y estas quedan con secuelas que produzcan daño moral (Daño psicológico por ejemplo)
    • Lucro Cesante: Daño que se produzca a otro vehículo que sea usado con fines comerciales
  •  

                         Asistencia en Ruta

    Coberturas relativas al vehículo asegurado.

     

    • Remolque o transporte del vehículo.

     

    • Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo.

     

    • Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo.

     

    • Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado.

     

    • Servicio de conductor profesional.

     

    • Localización y envío de piezas de recambio.

     

    • Transmisión de mensajes urgentes.

 

¿Qué NO cubre?

 

  • Los daños producidos por deterioro, desgaste, uso normal, carga en exceso, o que se deban a desperfectos mecánicos.

 

  • Los daños a los neumáticos y cámaras, a no ser que provengan de un accidente que provoque daño indemnizable al resto del vehículo.

 

  • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos.

 

  • Conducción en estado de ebriedad.

 

  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado cuando su conductor ha huido o abandonado el lugar del accidente.

 

  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en cualquier curso de agua, río, arenal, playa de mar, lago o terreno no destinado para el tránsito de vehículos a motor, salvo que éstos sean trayecto obligado en camino público.

 

  • Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando esté siendo destinado a un fin diferente al declarado al contratar el seguro.

 

  • Los daños causados al motor como consecuencia de la aspiración de agua u otro líquido en su interior, por cualquier causa.

 

  • El robo, hurto o extravío de las llaves del vehículo

 

  • Motos de Uso Comercial.

 

  • Motos sin representante oficial de la marca en Chile.

 

  • Motos sin permiso de circulación vigente.

 

  • Motos de antigüedad mayor a 5 años.

 

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¿Qué Cubre?

 

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                         Daños Materiales

    La Compañía se obliga a indemnizar los daños materiales que sufra el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de:

     

    • Volcamiento
    • Colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios
    • Incendio
    • Rayos
    • Explosión
    • Huelga y terrorismo
    • Actos maliciosos
    • Riesgo de la Naturaleza
    • Granizo
    • Sismo

     

    Esto tanto si el vehículo se hallare estacionado, en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un medio transportador de uso permitido por la autoridad competente.

     

    En cualquier caso, la Compañía procederá al pago de la indemnización respectiva, siempre que quien conduzca sea el Asegurado u otra persona autorizada por él y posea licencia competente y no suspendida conforme a la Ley de Tránsito. Al momento del siniestro, el conductor deberá haber aprobado y tener vigentes los controles de habilitación correspondientes.

  •  

                         Robo, hurto o uso no autorizado

    La Compañía se obliga a indemnizar:

     

    • El robo o hurto del vehículo asegurado.

     

    • El robo o hurto de piezas o partes y de accesorios del vehículo asegurado; hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza.

     

    • Los daños causados por la perpetración de dichos delitos, en cualquiera de sus grados.

     

    • Los daños que se produzcan al vehículo durante el tiempo que, como consecuencia de robo, hurto o uso no autorizado, se encuentre fuera del control del Asegurado
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                         Responsabilidad Civil

    Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza.

     

    La cobertura Responsabilidad civil o daño a terceros, no solo involucra colisionar con otros vehículos. También esto considera colisión contra objetos de la vía pública, como postes de luz, semáforos, etc. y además contempla a terceras personas

     

    Coberturas Responsabilidad Civil

     

    • Daño Emergente : Daño a otro vehículo, personas, objetos vía pública
    • Daño Moral: Esta cobertura aplica en caso de producir daño a personas y estas quedan con secuelas que produzcan daño moral (Daño psicológico por ejemplo)
    • Lucro Cesante: Daño que se produzca a otro vehículo que sea usado con fines comerciales
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                         Asistencia en Ruta

    Coberturas relativas al vehículo asegurado.

     

    • Remolque o transporte del vehículo.

     

    • Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo.

     

    • Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo.

     

    • Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado.

     

    • Servicio de conductor profesional.

     

    • Localización y envío de piezas de recambio.

     

    • Transmisión de mensajes urgentes.

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